viernes, 19 de abril de 2024
martes, 16 de abril de 2024
Calificaciones del segundo examen del tercer trimestre
Nota de la prueba y cuestiones PAU a preparar para el tercer examen:
107C: 4,5/5 [CFD-REP]
133H: [ONU-BDF-DES-CFD-REP]
142P: 3,25/5 [DES-CFD-REP]
111X: 1/5 [ONU-BDF-DES-CFD-REP]
124N: 1,5/5 [ONU-BDF-DES-CFD-REP]
128D: 1,5/5 [BDF-DES-CFD-REP]
123K: 3,25/5 [DES-CFD-REP]
142W: 0,5/5 [ONU-BDF-DES-CFD-REP]
108Y: 1,5/5 [ONU-DES-CFD-REP]
101W: 4,75/5 [CFD-REP]
106D: [ONU-DES-CFD-REP]
109G: 2,75 [BDF-CFD-REP]
106A: 4/5 [CFD-REP]
112S: 3,5/5 [CFD-REP]
107A: [CFD-REP]
102T: 2,5/5 [DES-CFD-REP]
115Q: 1,75/5 [DES-CFD-REP]
128D: 5/5 [CFD-REP]
109Y: 4,25/5 [DES-CFD-REP]
102G: 2/5 [BDF-DES-CFD-REP]
125P: 4/5 [CFD-REP]
ONU: COMENTARIO DE TEXTO "CONDENA DEL RÉGIMEN DE FRANCO POR LA ONU"
BDF: PREGUNTA TEÓRICA "FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA DICTADURA FRANQUISTA"
DES: PREGUNTA TEÓRICA "DESARROLLISMO"
CFD: PREGUNTA TEÓRICA "CRISIS FINAL DE LA DICTADURA"
REP: COMENTARIO DE TEXTO "LEY DE REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y EL COMUNISMO"
Publicado por Luis Miguel Acosta en 23:13
lunes, 15 de abril de 2024
Represión durante la dictadura de Franco: comentario de texto "Ley de represión de la masonería y el comunismo"
LEY DE MARZO DE 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo
Artículo primero. — Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. — Disueltas- las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. — Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y don pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores.
Artículo cuarto. — Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquéllos a quienes la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma. A los efectos de esta Ley se consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskistas, anarquistas o similares.
Artículo quinto. — A partir de la publicación de esta Ley, los delitos de masonería y comunismo definidos en el artículo cuarto, serán castigados con la pena de reclusión menor. Si concurriere alguna de las circunstancias agravantes expresadas en el artículo sexto, la pena será de reclusión mayor.
Artículo sexto.—Son circunstancias agravantes dentro de la calificación masónica, el haber obtenido alguno de los grados del dieciocho al treinta y tres, ambos Inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares, o en las asambleas nacionales del gran oriente español, de la gran logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España c el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió. Son circunstancias agravantes, dentro del comunismo, el figurar en los cuadros de agitación, en las jefaturas y en los núcleos de enlace con las organizaciones extranjeras y el haber participado activamente en los congresos comunistas nacionales o extranjeros. […]
Francisco Franco, 1 de marzo de 1940, BOE N.º 62, 1940, pp.1537-1539
Publicado por Luis Miguel Acosta en 23:51
domingo, 14 de abril de 2024
jueves, 11 de abril de 2024
Memoria de la Dictadura de Franco y la Transición: entrevista
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Características de la entrevista:
- Tiene que ser grabación (imagen y audio o solo audio). Es IMPRESCINDIBLE su edición y sea compartida en INTERNET, pública o privadamente.
- Es un trabajo INDIVIDUAL. Una misma persona no puede ser entrevistada por dos o más estudiantes.
- Debe consignarse siempre el nombre y apellidos completos de la persona objeto de la entrevista. Debe haber, en el caso de que no haya grabación de vídeo, alguna constancia gráfica de la realización de la entrevista (fotografía, no necesariamente primer plano).
- Extensión y duración: entre 10 y 20 minutos. Hay que procurar que la entrevista sea "abierta", es decir, al formularse las preguntas es conveniente que el entrevistado se exprese con libertad y extensión sobre los temas objeto de interpelación.
- Temas: deben ser de significación histórica y sobre los que tenga experiencia el entrevistado. Dependerá mucho de la profesión, la localización de experiencias del entrevistado... No es lo mismo, por ejemplo, entrevistar a quien fue ama de casa, estudiante, policía, trabajador, profesor... Sí son comunes a todos los temas referidos a vida cotidiana, que son los que se suelen recordar más, como ocio, cultura, educación, religión, modelo de familia...
Publicado por Luis Miguel Acosta en 23:40
martes, 9 de abril de 2024
Asesinato de Carrero Blanco y designación de Arias Navarro como nuevo Presidente del Gobierno
Publicado por Luis Miguel Acosta en 0:00
jueves, 4 de abril de 2024
Eje cronológico del final del Franquismo y el inicio de la Transición Democrática
EJE CRONOLÓGICO
Julio 1969: FRANCO DESIGNA A JUAN CARLOS DE BORBÓN COMO SUCESOR A TÍTULO DE REY COMO JEFE DE ESTADO (MONARQUÍA 18 DE JULIO)1973: CRISIS DEL PETRÓLEO
Julio 1973: CARRERO BLANCO NOMBRADO PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Diciembre 1973: CARRERO BLANCO ES ASESINADO POR ETA. ARIAS NAVARRO ES NOMBRADO NUEVO PRESIDENTE DEL GOBIERNOi
Febrero 1974: ARIAS NAVARRO PRESENTA EN LAS CORTES ESPAÑOLAS SU TIBIO PROGRAMA REFOMISTA (ESPÍRITU DEL 12 DE FEBRERO)
Abril 1974: REVOLUCIÓN DE LOS CLAVELES EN PORTUGAL. LA DICTADURA PORTUGUESA ES DERROCADA.
Julio 1974: SE PRESENTA LA JUNTA DEMOCRÁTICA (plataforma de oposición liderada por el PCE)
Octubre 1974: CONGRESO DEL PSOE EN SURESNES (FRANCIA). FELIPE GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL
Junio 1975: SE PRESENTA LA PLATAFORMA DE CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA (plataforma de oposición liderada por el PSOE)
Septiembre 1975: ULTIMAS EJECUCIONES DEL FRANQUISMO. CONDENA INTERNACIONAL.
Noviembre 1975: ACUERDO DE MADRID. ESPAÑA CEDE LA ADMINISTRACIÓN DEL SAHARA A MARRUECOS Y MAURITANIA.
Noviembre 1975: MUERE FRANCO. JUAN CARLOS I, PROCLAMADO REY (JEFE DE ESTADO). ARIAS NAVARRO CONFIRMADO COMO PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
Marzo 1976: FUNDACIÓN DE LA PLATAJUNTA (se agrupan Junta Democrática y Plataforma de Convergencia Democrática)
Junio 1976: VIAJE DE JUAN CARLOS I A EE.UU. DEFIENDE CLARAMENTE PROGRAMA DEMOCRÁTICO Y CRITICA A ARIAS NAVARRO.
Julio 1976: DIMITE ARIAS NAVARRO. ADOLFO SUAREZ, NUEVO PRESIDENTE DEL GOBIERNO. SE INICIA LA ETAPA REFORMISTA
Publicado por Luis Miguel Acosta en 22:22