martes, 5 de febrero de 2013

De las Leyes Fundamentales del Reino y de la recuperación del post "De la dictadura de Franco a la monarquía parlamentaria de Juan Carlos I" (HE)



Estudiamos el franquismo y apenas hemos reparado en las bases institucionales de la dictadura. Hemos visto cómo, en la retaguardia del bando nacional durante la Guerra Civil, se "instituye" un nuevo estado. Los militares sublevados, con apoyo de organizaciones sociales y políticas conservadoras españolas, fundamentan la legitimidad del nuevo régimen en el autodenominado Alzamiento Nacional, al que le atribuyen la consideración de sublevación cívico-militar "necesaria" para superar el caos revolucionario en el que había caído la Segunda República a partir del gobierno del Frente Popular de febrero de 1936.

El régimen que se construye se convierte muy pronto en una dictadura militar, conservadora de orientación fascista. A falta de una constitución -por definición, las dictaduras no aceptan la limitación en el ejercicio del poder-, el régimen franquista aprobó -voluntad de Franco- varias leyes básicas cuyo conjunto atribuyó la consideración de "constitución". Son las denominadas Leyes Fundamentales del Reino. Cada una de ellas, expresión directa de la voluntad del dictador, reflejan bastante bien el proceso de adaptación del régimen franquista a circunstancias políticas cambiantes.

Ya en la Guerra Civil se aprobó la primera de esas leyes, el denominado Fuero del Trabajo (1938). Inspirado en la legislación laboral de Mussolini en Italia, podemos considerar que se trata de la ley fundamental de orientación más claramente fascista. Se caracteriza por el gran intervencionismo estatal en las relaciones laborales, la institucionalización del sindicalismo vertical y el reconocimiento de derechos a los trabajadores pero sin garantías efectivas.

En plena Segunda Guerra Mundial se aprobó la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas (1942). Sin abandonar el franquismo su marcado antiparlamentarismo, se instituía una asamblea de corte corporativo, donde la representación recaía en los denominados procuradores. Solo una parte de éstos, tercio familiar, eran de elección directa pero a título independiente pues no había pluripartidismo (el único partido legal era la FET y de las JONS). El franquismo también quiso en parte maquillar el precedente totalitario de apoyo al fascismo europeo con otras dos leyes fundamentales aprobadas en 1945: el Fuero de los Españoles y la Ley del Referéndum nacional. La primera ley reconocía una pléyade de derechos a los españoles pero que a efectos prácticos no era posible ejercer pues no estaban garantizados; la segunda, también con la pretensión de dar al régimen en la posguerra mundial una mayor respetabilidad internacional, establecía la fórmula de consulta popular que merecía la adopción de determinadas decisiones políticas trascendentes, por ejemplo, la ratificación de las leyes fundamentales. 

No obstante, la más relevante de las Leyes Fundamentales, sin duda, fue la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947). En ella Franco atribuía la consideración de reino al Estado español, o sea,  se adoptaba la orma política de monarquía, pero sin rey. La propia ley atribuía a Franco la facultad de designar su sucesor, a título de rey, en el momento que considerase oportuno. Esta ley dio esperanzas a los monárquicos sobre una pronta sucesión de Franco, particularmente a don Juan de Borbón, heredero de los derechos dinásticos de la familia real española a la muerte de Alfonso XIII en 1941. No obstante, los planes de Franco eran otros. Accedió a educar en España a su hijo, don Juan Carlos de Borbón, a quien finalmente designó como su sucesor (Monarquía del 18 de Julio) en 1969. No obstante, la sucesión solamente fue efectiva a la muerte del dictador, en noviembre de 1975, y solamente la monarquía adquiere su carácter de institución monárquica con motivo de la aprobación de la Constitución de 1978. Este proceso, trascendente y que estudiamos detenidamente en las próximas clases, lo compartimos en el siguiente post recuperado de hace ya unos años.


Otras dos leyes fundamentales aprobadas en vida de Franco, relevantes, fueron la Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) y la Ley Orgánica del Estado (1967). Esta última fue ratificada en referéndum (verdaderamente plebiscito) en medio de una fuerte campaña propagandística del régimen donde se exaltaban sus logros económicos y sociales de los últimos años (desarrollismo).


Finalmente, ya muerto Franco, se aprobó la octava ley fundamental, la denominada Ley para la Reforma Política. Ésta fijaba las condiciones para la convocatoria de unas elecciones generales pluripartidistas. De hecho fue decisiva para la apertura definitiva del proceso de Transición democrática. Este último paso, trascendente en la Historia de España, será objeto de comentario próximamente en este mismo blog.

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