miércoles, 4 de junio de 2008

Repaso de contenidos y errores: Ley Orgánica del Estado

Este maño -aragonés- homenajea a Franco con una jota desde Televisión Española en el denominado Día del Caudillo. Esa celebración obviamente ha desaparecido. Conmemoraba la proclamación -más bien autoproclamación- de Franco como Jefe del Estado en Burgos el 1 de octubre de 1936. Oficialmente se denominaba Día de la Exaltación del Caudillo y era día feriado, o sea, festivo. Además del 1 de octubre también eran feriados el 18 de julio, Día del Alzamiento Nacional -conmemoración de la sublevación militar que dio origen a la Guerra Civil el 17-18 de julio de 1936-, y el 1 de abril o Día de la Victoria. Los funcionarios, igual que hoy reciben una paga extraordinaria el día de San Juan, 24 de junio, entonces no sólo los funcionarios sino todos los trabajadores recibían la paga extraordinaria el 18 de julio.

El comentario del artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado nos remite al 1 de octubre de 1936. Es un texto muy sencillo de analizar, pero de igual modo son algunos los fallos conceptuales que suelen surgir y que sería bueno aclarar:

1. La LOE, Ley Orgánica del Estado, es una de las Leyes Fundamentales del Reino (normas superiores del régimen franquista). En ningún modo, ni ésta ley ni el conjunto de Leyes Fundamentales constituyen una constitución pues no cumplen la función básica de toda constitución de actuar como "límite" a los poderes del estado. Por definición intrínseca, una dictadura es opuesta o contraria a la separación de los poderes del estado, ni tampoco admite límites a la voluntad última del dictador, en este caso, Franco.

2. El artículo 6 lo que delimita son las funciones y atribuciones del Jefe del Estado, en el estado mismo, pero también como máxima autoridad del Movimiento Nacional, entramado de organizaciones sociales y políticas -la más relevante el partido único, Falange Española Tradicionalista y de las JONS- del régimen. La confusión es tal que comúnmente el partido único -nunca en el franquismo hubo pluripartidismo- suele denominarse como Movimiento Nacional (el Movimiento). La intención última es "aclarar" las funciones de los órganos del estado hasta entonces confusamente distribuidas y concentradas en Franco conforme a su propia voluntad a partir de los poderes asumidos durante la Guerra Civil en la retaguardia del Bando Nacional. En ese sentido hay dos hitos muy significados: la proclamación como Jefe de Gobierno y máxima autoridad militar (Generalísmo) en Salamanca a finales de septiembre de 1936 por parte de los principales jefes militares sublevados -el 1 de octubre de 1936 el mismo Franco la extiende a Jefe de Estado (exaltación a la Jefatura del Estado)-; y en abril de 1937 cuando Franco dicta el Decreto de Unificación por el cual surge el partido único, Falange Española Tradicionalista y de las JONS. A partir de ese momento todos los partidos y grupos políticos derechistas que le habían apoyado -especialmente Falange y los carlistas- pasan a integrarse en ese partido único de estado. La jefatura del nuevo partido la tiene Franco de forma vitalicia.

3. El objetivo o la finalidad última de la LOE es perpetuar el franquismo a la muerte de Franco: modernizarla, sí, pero sin que el régimen tenga el carácter de dictadura (democracia orgánica, tecnocracia...). En ese campo durante los sesenta los tecnócratas habían modernizado las estructuras adminstrativas del régimen. De otra parte urgía ya resolver el problema sucesorio abierto hacía mucho tiempo por Franco cuando a través de la Ley de Sucesión declaró que España era un reino pero que el sucesor suyo, a título de rey, aún no se designaba. Cuando se aprueba la LOE, de hecho, sigue sin estarlo. Habrá que esperar a 1969 para que Franco designe, con posterior ratificación de las Cortes Españolas, de don Juan Carlos de Borbón como sucesor a título de rey en la Jefatura del Estado (monarquía del 18 de Julio o del Movimiento Nacional).

4. Un error frecuente es confundir esta Ley, Ley Orgánica del Estado, con las leyes orgánicas, tipo de ley que se puede aprobar en el marco del actual sistema constitucional. Son radicalmente diferentes. La ley orgánica como "tipo legal" es un desarrollo de la CE de 1978 que afecta a determinadas partes (preceptos, contenidos...), que requieren especial protección... Eso se traduce en la exigencia de que para su aprobación final se cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los diputados del Congreso de los Diputados, actualmente 176 diputados. Obviamente son asuntos radicalmente diferentes.

5. Sabiendo como sabemos cuál es la intencionalidad de la Ley Orgánica del Estado, para plantear las consecuencias es necesario preguntarnos hasta qué punto se cumplió el objetivo pretendido de modernizar la dictadura y favorecer el mantenimiento de la dictadura tras la muerte de Franco. En ese sentido, a corto plazo, cumplió su función pues no sólo facilitó la designación de don Juan Carlos de Borbón como sucesor -saltándose la línea de sucesión dinástica en don Juan de Borbón-, sino que incluso conforme a ella pudo nombrarse en 1973 al primer Presidente del Gobierno, el almirante Carrero Blanco. Pero pronto se demostró insuficiente e inapropiada pues los deseos de democratización, incluso de parte de la clase politica franquista, resultarán imparables tras la muerte de Franco. No obstante, conforme a lo dispuesto en las Leyes Fundamentales, Juan Carlos de Borbón asumirá la Jefatura del EStado en 1975 (Manifiesto de la Corona), y gracias también a los muchos poderes que le atribuía al Jefe del Estado las Leyes Fundamentales, el Rey pudo impulsar el proceso de reforma, el tránsito a la democracia desde el cambio de las leyes franquistas. El mejor ejemplo de ello es la aprobación de la siguiente Ley Fundamental a la LOE, la Ley para la Reforma Política, en 1976, que supuso de hecho el suicidio del franquismo pues fijaba las bases de celebración de unas elecciones generales democráticas (junio de 1977) que permitieron el retorno a los españoles de la soberanía nacional o popular, la capacidad de decidir por sí mismos, sin ninguna tutela, su futuro político como sociedad.

No hay comentarios: