jueves, 1 de mayo de 2008

Estado autonómico y Transición


Una de las novedades que trajo la Transición a España –sólo en parte pues ya las hubo en la Segunda República- es la aprobación de los estatutos de autonomía. Según la Constitución Española de 1978 los estatutos de autonomía son leyes –leyes orgánicas- de desarrollo de la propia constitución: son la norma básica constitutiva de las comunidades autónomas. Dicho en otros términos, son los estatutos de autonomía, una vez aprobados, cuando a partir de ellos surgen las comunidades autónomas.

La Constitución Española de 1978 configura a España como un estado unitario descentralizado políticamente, también llamado por algunos autores como estado regional. No es un estado federal pero tampoco un estado unitario centralizado. Durante la discusión del proyecto de Constitución de 1978 fue un tema muy polémico pues hubo grupos –principalmente izquierda y nacionalistas catalanes-, que defendieron la conversión de España en un estado federal. Incluso el PNV planteó, sin éxito, el reconocimiento de un derecho original del pueblo vasco a la autodeterminación –derechos históricos forales-, en cierto sentido, retrotraer la situación de las provincias vascas y Navarra a la que había con anterioridad a la Primera Guerra Carlista (principios del siglo XIX). Hoy podríamos definir tal vínculo como confederal. En el otro extremo, Alianza Popular y un sector de Unión del Centro Democrático, pensaban que era mejor mantener el modelo de estado unitario centralizado. La solución final –artículo 2- es muy peculiar pues, de una parte, identifica a España como nación, reconoce que el único sujeto de soberanía es el pueblo español (soberanía popular), considerado de forma única e indisoluble, pero esa nación está constituida por regiones y nacionalidades que, además, pueden –derecho voluntario o dispositivo- ejercer un derecho a la autonomía, con el límite de la solidaridad entre todas ellas.

El resultado final (desarrollo del Título VIII de la CE de 1978) ha sido la creación de diecisiete comunidades autónomas, todas con Gobierno y Parlamento con competencia legislativa, y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Ninguna región o nacionalidad ha dejado de ejercer, por tanto, el derecho reconocido constitucionalmente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

2 de mayo de 2008: Diez años sin el gran Antonio Herrero Lima (q.e.p.d.)